Mié. Mar 12th, 2025

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó la apertura de una investigación preliminar contra el Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por presunta beligerancia política. La medida fue tomada por la Sección Especializada del TSE, tras recibir denuncias de representantes de los partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Liberación Nacional.

La resolución, emitida el pasado 4 de marzo, instruye a la Inspección Electoral a realizar la investigación sobre los hechos denunciados. Las acusaciones señalan al mandatario por declaraciones realizadas en tres conferencias de prensa (4 de diciembre de 2024, y 22, 29 y 30 de enero de 2025) y una cadena de televisión transmitida el 8 de diciembre de 2024.

Los denunciantes son Allen Solera Cordero, Ricardo Sancho Chavarría, presidente del partido Liberación Nacional, José Fabián Solano Fernández y Gonzalo Coto Fernández, presidente y secretario general del partido Acción Ciudadana, y Antonio José Ortega Gutiérrez, diputado del Frente Amplio.

La Inspección Electoral es el órgano del TSE encargado de realizar investigaciones internas y procedimientos sancionatorios, garantizando el debido proceso. Sin embargo, no tiene facultades para emitir resoluciones, ya que esa potestad recae en los jueces electorales de la Sección Especializada, con posibilidad de apelación ante el TSE.

En la misma resolución, el TSE rechazó de plano otra denuncia presentada de manera anónima por la Contraloría General de la República, relacionada con las manifestaciones del Presidente en la cadena de televisión del 8 de diciembre de 2024. La denuncia fue desestimada por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.

El artículo 270 del Código Electoral establece que la beligerancia política es una infracción que puede ser sancionada con la destitución del cargo público. El proceso continuará su curso con la recolección de pruebas y la valoración de los hechos por parte de la Inspección Electoral.

El TSE reiteró su compromiso con la transparencia y el respeto al debido proceso en todas sus actuaciones, garantizando la imparcialidad en la resolución de los conflictos de naturaleza electoral.