El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió diez recursos de amparo presentados contra el Partido Pueblo Soberano, pero la mayoría no prosperó.
Según explicó André Cambronero, jefe del despacho de la Presidencia del TSE, la clave estuvo en las causas jurídicas y procedimentales que marcaron la diferencia entre un recurso admitido y nueve rechazados.
Falta de sustento probatorio
Una de las razones principales fue la ausencia de pruebas suficientes. Varios amparos se basaban en afirmaciones de los recurrentes, pero sin documentos, grabaciones o testigos que respaldaran las denuncias. El TSE requiere evidencia mínima para poder ordenar medidas, y al no contar con ella, muchos casos se desestimaron.
Incumplimiento de requisitos formales
Otros recursos fueron rechazados por deficiencias en su presentación:
- Plazos vencidos al momento de interponer el recurso.
- Documentos incompletos o mal presentados.
- Falta de claridad en la exposición de los hechos.
Cambronero subrayó que, en los amparos electorales, el incumplimiento de requisitos formales no permite al tribunal entrar al fondo del asunto.
Materias que no corresponden a un amparo electoral
Algunos de los recursos alegaban situaciones que, aunque podían ser polémicas, no calificaban como vulneraciones de derechos fundamentales. El amparo electoral está diseñado para proteger derechos esenciales de participación política, y no para resolver cualquier tipo de inconformidad interna en los partidos.
Presuntas prácticas internas difíciles de probar
Los amparos también cuestionaban aspectos internos del partido, como:
- El cobro de una cuota para postularse como candidato.
- Supuestas llamadas a militantes para que desistieran.
- La modalidad de votación en bloque de nóminas.
En varios de estos casos, el TSE determinó que no había forma de acreditar de manera inmediata que esas prácticas vulneraran derechos fundamentales, lo que llevó al rechazo de los recursos.
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La diferencia con el único recurso admitido
El único amparo que prosperó se relacionó con situaciones específicas en la designación de candidaturas, donde sí se logró demostrar una afectación directa a derechos de participación. Esto, según Cambronero, evidencia que la diferencia no estuvo en el tema denunciado, sino en la capacidad de probarlo dentro de los parámetros legales.


