¿Mito o realidad? Así funciona el despido de funcionarios públicos en Costa Rica

La idea de que los empleados públicos “nunca pueden ser despedidos” es uno de los mitos más extendidos en Costa Rica. Aunque el régimen del sector público es distinto al privado, la legislación sí contempla sanciones disciplinarias, incluido el despido en casos graves, siempre que se respete el debido proceso.
En los últimos días volvió a surgir el debate sobre las ausencias de funcionarios públicos y de diputados, lo que ha generado dudas entre muchas personas sobre si realmente existe el abandono de trabajo dentro del Estado y cuáles son las consecuencias legales.
La respuesta es sí, aunque no funciona igual para todos los cargos.
El sector público sí contempla el despido
Contrario a la creencia popular, un servidor público puede perder su puesto cuando incurre en faltas graves.
La legislación costarricense establece procedimientos disciplinarios que permiten imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta el despido, dependiendo de la gravedad de la conducta. La diferencia con el sector privado es que la Administración Pública debe respetar un procedimiento formal antes de tomar una decisión definitiva.
No basta con dejar de asistir al trabajo
Si un funcionario deja de presentarse a laborar sin justificación, la institución no puede despedirlo de forma inmediata únicamente por esa circunstancia.
Primero debe iniciarse un procedimiento administrativo en el que se garantice el derecho de defensa, la posibilidad de aportar pruebas y la emisión de una resolución motivada por parte de la autoridad competente. Ese procedimiento está previsto en la Ley Marco de Empleo Público para las instituciones comprendidas en su ámbito de aplicación.

No todos los funcionarios tienen el mismo régimen
Otro aspecto importante es que no existe un único régimen de empleo público.
Dependiendo de la institución, pueden aplicarse normas especiales, como ocurre con el Poder Judicial, municipalidades, universidades públicas o cuerpos policiales.
No obstante, el principio general es el mismo: las sanciones disciplinarias requieren un procedimiento que garantice el debido proceso.
Los diputados no son empleados públicos comunes
El caso de los diputados es distinto.
Aunque ejercen una función pública, su cargo tiene naturaleza constitucional y deriva de la elección popular.
Por esa razón, no existe un “patrono” que pueda despedirlos por ausencias, incumplimientos o abandono de funciones como ocurriría con un funcionario administrativo.
Su permanencia en el cargo depende de las reglas establecidas por la Constitución Política y la legislación electoral. Las eventuales cancelaciones de credenciales corresponden al Tribunal Supremo de Elecciones en los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico.

¿Pueden perder la credencial?
Sí, pero únicamente en los casos previstos por la ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha reiterado que la cancelación de credenciales de diputados constituye un régimen especial de naturaleza electoral y no puede aplicarse por analogía ni extenderse a situaciones no contempladas expresamente por la normativa.
¿Y las manifestaciones dentro de la Asamblea?
La participación de diputados en manifestaciones, el uso de banderas u otras expresiones políticas suele generar controversia pública.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esas conductas deben analizarse conforme al régimen constitucional que regula el ejercicio del cargo y no bajo las reglas laborales aplicables a los servidores públicos ordinarios.
Si una actuación llegara a constituir una infracción al ordenamiento jurídico, existen procedimientos específicos para investigarla, pero no puede equipararse automáticamente a un abandono de trabajo o a una causal de despido laboral.
La legislación costarricense sí permite despedir a funcionarios públicos cuando incurren en faltas graves, incluidas ausencias injustificadas, pero únicamente después de un procedimiento disciplinario que garantice el debido proceso.
Los diputados, en cambio, no están sujetos a un régimen laboral ordinario. Al tratarse de cargos de elección popular, su permanencia y las posibles sanciones se rigen por la Constitución Política y la legislación electoral, no por las normas de despido aplicables al resto del empleo público.





