El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) puede condonar las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005, así lo establece la ley 9409 denominada «Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que Condone las Deudas Adquiridas Antes del 31 de Diciembre de 2005 con el IDA por Otorgamientos de Tierras del 2017”.
La misma estará vigente hasta el 31 de marzo de 2026 por ampliación al plazo establecido en la ley N°10551, Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley 9409 del 23 de octubre del 2024”. La norma beneficia únicamente a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan contraído deudas por tierras con el Inder antes del 31 de diciembre del 2005, y solo podrán recibir la condonación total si la deuda acumulada por tierra fue menor a los 6 millones de colones al 24 de enero del 2017. En estos casos el Inder realizará la cancelación de la deuda de oficio.

Si el monto adeudado supera los 6 millones (según los registros al 24 de enero del 2017) deberán presentarse a la oficina del Inder más cercana para solicitar el formulario de solicitud de condonación ante la oficina. Con este trámite se podrá acceder a una condonación del 50% de la deuda. En caso de tener varias deudas con el Inder, se podrá aplicar la condonación a una sola de ellas.
El formulario también se puede descargar en la página web del Inder y presentarlo a la oficina mas cercana. Toda la información referente a este tema se encuentra en: www.inder.go.cr en la ventana de «Condonación de Tierras«.