Mar. Dic 3rd, 2024

El Ministerio de Salud informó que este viernes se publicó en La Gaceta el reglamento a la Ley 10.066 que regula el uso de vapeadores en Costa Rica.

Dicho reglamento tiene como fin regular, controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; asimismo, el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios.

Además, la reglamentación es clara en establecer lugares de prohibición para el uso de los dispositivos mencionados, por ejemplo, centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo, centros educativos públicos y privados y formativos.

También en centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo, elevadores,  ascensores, centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad, entre otros espacios.

Adicionalmente, se estable que se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos para fumar y el uso de los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en lugares visibles con el siguiente mensaje: «PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR», cumpliendo así también otros parámetros para esta señalización.

Cabe mencionar que también se establece la prohibición de la venta de todos estos dispositivos a personas menores de edad.

Dicho reglamento entrará a regir desde ya y se dispondrá de 3 a 6 meses para cumplir con algunas disposiciones.