La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que prohíbe a las instituciones públicas difundir logros durante el período electoral.
El recurso fue presentado por un ciudadano que alegó que la medida limita la libertad de expresión y el derecho de rendición de cuentas de la Administración Pública.
La interpretación del artículo 142 del Código Electoral prohíbe mensajes pagados o gratuitos en medios y plataformas que exalten logros, campañas o atributos institucionales.
El recurrente argumentó que esta restricción impide informar a la ciudadanía sobre planes y resultados, afectando el control social de la gestión pública.
La Sala IV concluyó que la medida es legítima y busca garantizar la neutralidad estatal, evitando que recursos públicos influyan en la voluntad del electorado.
La resolución, emitida el 2 de julio de 2025, mantiene vigente la directriz del TSE y no admite más apelaciones.


