El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó que todos los patronos del país están obligados a conceder a sus trabajadores el tiempo necesario para ejercer el voto sin reducción de salario durante las elecciones nacionales que se celebrarán el domingo 1° de febrero.
La disposición está respaldada por el Código de Trabajo y el Código Electoral, normativa que también contempla sanciones para quienes incumplan esta obligación.
Derecho al voto es prioridad
Según indicó el TSE, el artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo, así como el artículo 292 del Código Electoral, establecen que los empleadores deben facilitar que sus colaboradores acudan a las urnas, garantizando el respeto al derecho constitucional al sufragio.
La autoridad electoral enfatizó que impedir el voto o aplicar rebajas salariales por esta causa constituye una falta sujeta a sanción.

Protección para miembros de mesa
El Tribunal también recordó que los trabajadores que se ausenten para colaborar como integrantes de mesa en juntas receptoras de votos están protegidos por la normativa electoral.
Este criterio está respaldado por el pronunciamiento del TSE en la resolución n.° 1404-E-2002, que prohíbe expresamente que los patronos practiquen rebajas salariales en estos casos.

Elecciones nacionales 2026
Este domingo 1º de febrero se desarrollarán los comicios nacionales en los que se elegirán:
- La Presidencia de la República
- Las dos Vicepresidencias
- Las 57 diputaciones de la Asamblea Legislativa
Las autoridades insisten en que garantizar las condiciones para que la ciudadanía vote es una responsabilidad compartida entre el Estado, las instituciones y el sector empleador.


