Magistrada busca reelegirse y 20 personas buscan optar por una magistratura
La magistrada de la Sala Segunda, Roxana Chacón, comunicó a la Presidencia de la Asamblea Legislativa su interés en continuar en el cargo por un nuevo período de ocho años.
Chacón ocupa una magistratura propietaria desde 2018 y su actual nombramiento vence el próximo 20 de noviembre.
¿Qué sigue ahora?
El procedimiento para la continuidad de los magistrados está establecido en el artículo 158 de la Constitución Política. La norma dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por períodos de ocho años y se consideran reelegidos automáticamente por un período igual, salvo que al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados acuerden lo contrario.
En una Asamblea Legislativa de 57 diputados, esto significa que se requieren al menos 38 votos para impedir la reelección.
Mientras se acerca la fecha de vencimiento del nombramiento de Chacón, el Congreso también mantiene abierto otro proceso para llenar una vacante en la Corte Suprema de Justicia.
Un total de 20 personas presentaron sus atestados para optar por la plaza que dejó vacante Sandra Zúñiga en la Sala Tercera, luego de acogerse a su pensión.
Los aspirantes deberán pasar por el proceso de evaluación de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, instancia encargada de analizar los atestados y posteriormente elevar sus recomendaciones al Plenario.
La decisión final
La decisión final corresponde a los diputados. Para elegir a la persona que ocupará la vacante en la Sala Tercera también serán necesarios al menos 38 votos.
El artículo establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por ocho años mediante el voto de dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Asamblea Legislativa.
Además, señala que se considerarán reelegidos por períodos iguales, salvo que una votación de al menos dos terceras partes del Congreso determine lo contrario. Las vacantes, por su parte, deben llenarse para períodos completos de ocho años.




