Mié. May 21st, 2025

Si usted trabajo este 1 de mayo, Día del Trabajador, debe tener en cuenta que la ley establece que debe recibir una compensación adicional equivalente a un día de salario. El Ministerio de Trabajo aclaró que este feriado es de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. este feriado no se traslada, por lo que el disfrute y aplicación corresponde a este jueves.

Para los trabajadores con pago semanal en actividades comerciales deben recibir el salario por los días efectivamente laborados en la semana, más un día adicional por el feriado.

Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, indicó: «Las Personas Trabajadoras y de acuerdo a la legislación de nuestro país se trata de un feriado de pago obligatorio, por lo que todas las personas trabajadoras tienen derecho de disfrutar de este día feriado independientemente de cuál sea la forma de pago, es decir cualquier persona debe recibir el pago de ese día aunque no lo labore y si lo labora se tiene que adicionar a la hora de hacer el pago el valor de un día para honrar el pago doble por este feriado».

En caso de trabajar horas extras en el día feriado estas horas este tiempo se debe de pagar a tiempo y medio doble, es decir que cada hora extra tiene un valor triple, para efectos de su disfrute este feriado no se traslada para ningún otro día por lo que se su disfrute se debe hacer el propio jueves primero de mayo.

Las empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales dado que estas modalidades reconocen el salario de todos los días del mes (incluidos descansos y feriados), el trabajador ya tiene incluido el pago del feriado. sin embargo, si se trabaja el 1° de mayo, corresponde adicionar un salario sencillo extra por ese día.