Cada 1° de mayo se celebra el día del trabajador en nuestro país, según el artículo 148 del Código de Trabajo que lo declara como un día feriado de pago obligatorio. De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de su día feriado, y nadie puede obligarlas a trabajar en esta fecha, a menos que estén de acuerdo.
El código de trabajo establece que si una persona se niega a laborar el 1° de mayo, su patrono no puede sancionarla. En cuanto al reconocimiento salarial de ese día feriado, los patronos que pagan semanalmente en una actividad no comercial que reconoce el salario solo por el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora, el salario adicional deberá ser doble.
Por otro lado, las empresas que hacen el pago de manera mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, incluso los descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley. Además, si se trabajan horas extra el 1° de mayo, la remuneración debe ser a tiempo y medio doble, es decir, el pago será triple. Si alguien tiene una denuncia con respecto al irrespeto de este día feriado, puede hacerla ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.