El Tribunal Supremo de Elecciones presentó 4 proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa sobre reformas a la Constitución Política, tres al Código Electoral y al financiamiento partidario, régimen de partidos políticos y plataformas digitales.
Las reformas sometidas a valoración de la Asamblea Legislativa, consisten en la modificación del artículo 96 de la Constitución Política, de 22 artículos del Código Electoral y en la adición de 5 artículos más (25 bis, 67 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis) a esa normativa.
Los cuatro proyectos son los siguientes:
Primer proyecto: Sobre la contribución estatal (artículo 96 de la Constitución Política).
- Reducir el máximo de la contribución estatal a los partidos políticos del 0.19% del Producto Interno Bruto al 0.11%.
- Incluir en la Constitución Política el aporte estatal para las elecciones municipales.
- Crear un mecanismo de financiamiento público indirecto, como podría ser el de pauta publicitaria pagada por el TSE y distribuida equitativamente entre todas las agrupaciones partidarias.
Segundo proyecto: Sobre el financiamiento de los partidos políticos (artículos 24, 25 bis, 52, 88, 89, 96, 97, 98 bis, 99, 99 bis, 105, 107, 107 bis, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral).
- Aumentar el porcentaje de anticipo de la contribución estatal para los partidos del 15% al 50%, y extenderlo para las elecciones municipales.
- Se destina un 20% del monto del aporte estatal para el financiamiento indirecto no reembolsable y administrado por el TSE, para ser distribuido equitativamente entre todos los partidos.
- Las agrupaciones políticas podrían destinar, de la contribución estatal a que tuviesen derecho, un máximo de 15% para integrar sus reservas de capacitación y organización.
- Los partidos políticos tendrán la obligación -cuando sea el caso- de emitir reportes de inactividad económica.
- Únicamente las agrupaciones que compitan en cada elección, estarán obligadas a enviar mensualmente sus reportes financieros al TSE.
- Los profesionales contables se registrarán ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y no ante la Contraloría General de la República.
- El remanente no reconocido que pudiera quedar de la liquidación final de gastos, solo podrá utilizarse en gastos de capacitación y organización en el cuatrienio respectivo.
- No se reconocerán gastos partidarios que involucren el pago de bienes o servicios a los integrantes de su Comité Ejecutivo, a los familiares de estos o a personas jurídicas en las que dichas autoridades partidarias o sus familiares tengan participación.
- Se establece una multa al partido que no presente los informes de contribuciones privadas, o que los presente en forma extemporánea o incompleta.
- Se instituye la obligación de las oficinas públicas de suministrar al TSE información relacionada con la actividad financiera de quienes intervengan en la dinámica económica de los partidos.
- Se otorga al TSE la potestad de aplicar estudios de solvencia económica a quienes financien a las agrupaciones partidarias.
Tercer proyecto: Sobre el régimen de partidos políticos (artículos 58, 60, 67, 67 bis y 68 del Código Electoral).
- Para la constitución de un partido político:
- Se actualiza la cantidad de asambleístas (150 para escala nacional y provincial y 75 para escala cantonal) que deben concurrir para la constitución de un partido y se dispone que esas asambleas constitutivas deberán ser fiscalizadas por la administración electoral.
- Las personas que participan en ese proceso, no pueden estar integrando la estructura de otro partido en formación.
- Para la inscripción de un partido político:
- Se actualiza la cantidad requerida de adhesiones para que corresponda al 0.15% del padrón electoral, de acuerdo con la escala y circunscripción en que se vaya a inscribir la agrupación política.
- Sobre la estructura interna del partido político:
- Las asambleas distritales serán obligatorias para las agrupaciones a escala cantonal.
- Los partidos nacionales y provinciales que no realicen asambleas distritales, tendrán como base una asamblea cantonal que deberá estar integrada por un representante de cada distrito del cantón.
- Los partidos deberán preveer en sus estatutos un procedimiento para que su asamblea superior pueda, como decisión política, revocarle el mandato a miembros del comité ejecutivo superior.
- Declaratoria de inactividad:
- Si un año después del vencimiento de las estructuras de un partido político, no hay movimiento para su renovación, se declarará la inactividad, que conlleva el congelamiento de cuentas y operaciones de crédito. Si pasa un año más sin que haya celebrado su asamblea superior, se cancelará su inscripción y sus reservas se devolverán al erario.
Cuarto proyecto: Sobre la interacción en las plataformas digitales (artículos 136, 138,139, 286 y 289 del Código Electoral).
- Las vedas incluyen los espacios digitales, tanto para la difusión de propaganda como para sondeos y encuestas.
- Se prohíbe la propaganda por medio de perfiles, cuentas y páginas falsas, o de cuentas administradas por una persona que no es el titular.
- Se estipulan sanciones para las acciones mencionadas.
- Se establece la potestad del TSE de ordenar el retiro de propaganda en periodos de veda, o que viole el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional).
- Esta regulación abarca a las plataformas de streaming, motores de búsqueda y redes sociales digitales.
Las plataformas digitales que vendan publicidad electoral deberán inscribirse ante el TSE, indicando su representante legal en el país, un lugar físico para recibir notificaciones y tendrán la obligación de suministrar al TSE la información que les requiera sobre esa pauta política.
Los proyectos de ley completos se encuentran en https://www.tse.go.cr/reformas