Dom. Jul 7th, 2024

La reforma del reglamento del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) de la Asamblea Legislativa fue firmada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, el pasado viernes 31 de marzo.

Primeramente, tiene como objetivo mejorar la cobertura y, para ello, establece que al menos el 40% de los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinados al SBD deberán apoyar a las regiones fuera de la Región Central.

Asimismo, al menos el 40% de los recursos deberán dirigirse a sectores prioritarios como proyectos liderados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas y consorcios de pymes.

Además, se busca que al menos el 27% de los recursos se otorguen a operadores no regulados, tales como microfinancieras, asociaciones y cooperativas de producción.

Además busca mejorar la distribución de los recursos mediante un aumento en la participación de los fondos de capital semilla, con un objetivo aproximado del 10% en el patrimonio total del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE).

A su vez, el Consejo Rector tendrá la potestad de definir las cuantías para los distintos fondos, incluyendo el de avales, crédito, servicios de desarrollo empresarial, capital de riesgo, entre otros.

Los operadores, por su parte, deberán establecer tácticas para disminuir la brecha de género, promover la inclusión financiera y atender a los sectores prioritarios y zonas de menor desarrollo según la ley.

También deberán prestar atención a clústeres, asociaciones, agrupaciones (modelos asociativos) y encadenamientos productivos, en línea con la reforma.

Luego de la reforma, las instituciones financieras que accedan a los recursos del SBD estarán obligadas a incluir políticas especiales en sus programas de financiamiento y condiciones para compensar las desigualdades de género.

Asimismo, los operadores deberán justificar ante el Consejo Rector los márgenes de interés con los que se atenderán a los beneficiarios de la ley.

Finalmente, con el objetivo de mejorar la eficiencia en los trámites, la reforma establece un plazo de 30 días naturales en lugar de los anteriores 60 días para formalizar y solicitar la emisión del aval.

Seguidamente, se refuerzan las capacidades de dirección del Consejo Rector con la definición de políticas y lineamientos que buscan profundizar el uso de los recursos del SBD en beneficio de sus destinatarios, fortaleciendo así la gobernanza del sistema.

La reforma también contempla la implementación de instrumentos de transparencia, como actas y la obligación de la Secretaría Técnica de presentar informes de impacto de las políticas asociadas al SBD, lo que contribuye a mejorar la transparencia y el acceso a la información por parte de los usuarios.