Vie. Nov 22nd, 2024

Un conductor demandó a Uber por pago de horas extras, vacaciones, bonos, beneficios sociales y otros derechos.
Contexto

El demandante alegó que la empresa, como su empleador, debe reconocer sus derechos como trabajador. La acción en el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, en Desamparados  fue interpuesta el 5 de abril de 2021 contra tres empresas asociadas a la marca de Uber.

Durante el juicio, los abogados de los choferes, David Delgado Cabana y Fabián Gamboa Corrales, argumentaron que Uber obligó a miles de choferes y usuarios a afiliarse a los fideicomisos para ocultar su empleo y con ello eludir los derechos laborales. La obligación de participar en fideicomiso está contenida en la primera parte de los términos y condiciones, que cada socio de la aplicación debe aceptar antes de poder utilizar la plataforma móvil.
Según los abogados, de esta manera Uber elude el pago de aportes a la seguridad social, pólizas diferidas, aguinaldos, vacaciones, pago de horas extras y otros derechos laborales.

El conductor se refirió al artículo 18 del Código del Trabajo, que establece que un contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

Según el conductor, se lograron en su caso porque presta el servicio personalmente, no tiene total autonomía en la toma de decisiones, se somete a lo que Uber le impone.

Nueva sentencia del Tribunal de Trabajo

El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José mediante la sentencia número 2023000212, dictó que la empresa Uber tiene una relación laboral con los conductores de los vehículos, por lo que debe pagarles vacaciones, aguinaldo y seguridad social.

Este caso no es el primero en ser llevado ante los tribunales, sin embargo, es el primero en tener un fallo judicial y se ha convertido en un hito al establecer que la relación laboral entre el conductor y la empresa debe ser considerada como empleo asalariado formal.

La jueza Fallas determinó que el demandante, quien trabajó como chofer entre el 2017 y 2022, cumple las condiciones establecidas en el Código de Trabajo y por la doctrina laboral para considerarse de esa forma:

«En cuanto a la subordinación, es evidente que el demandante estuvo bajo el control y la dirección de Uber. Él tuvo que aceptar un contrato digital que no le permitió negociar las condiciones y la aplicación de Uber controlaba los viajes y la tarifa de los mismos.

En relación al trabajo personal, se refiere a que el demandante no puede ser reemplazado por otra persona, tal como sucede en un trabajo regular, y esto es establecido por la propia empresa para las cuentas de sus colaboradores.

En cuanto a la ajenidad, esta condición significa que las ganancias van al empleador y no al trabajador, lo cual ocurre ya que Uber recibe los pagos y determina la cantidad a pagar al conductor.»

¿Qué le corresponde a Uber?

El Juzgado condenó a Uber debe pagar 802.300 colones en gastos de vacaciones y tiempo total de trabajo, así como 1,7 millones de colones de aguinaldo y todo lo correspondiente a los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte; Fondo de Capitalización Laboral; Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias; y Riesgos del Trabajo, durante el tiempo que duró el vínculo laboral.

Dicha sentencia solo aplica para la persona demandante y no para todos los conductores de la aplicación.

Sin embargo, como es un fallo parcial del juzgado, ya Uber expresó que apelará el caso.

Este mismo puede ser apelado en el Tribunal de Trabajo y seguidamente en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.