Hacienda exigirá registrar números de SINPE utilizados para cobrar: multas podrían llegar a ₡46 millones
Los contribuyentes que utilizan SINPE Móvil para cobrar productos o servicios deberán registrar ante el Ministerio de Hacienda los números telefónicos que emplean para recibir esos pagos.
La obligación quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45953-H, publicado el 16 de octubre, y busca incorporar esta información al Registro Único Tributario.
La medida está dirigida a comercios, profesionales independientes y otros contribuyentes que utilizan SINPE Móvil como medio de pago dentro de una actividad económica.
¿Qué busca Hacienda?
El objetivo es que Tributación pueda relacionar con mayor facilidad los pagos recibidos por un negocio o profesional con la información que declara ante Hacienda.
El registro también permitirá mejorar la trazabilidad de las operaciones y fortalecer los controles tributarios.
Sin embargo, esto no significa que todas las personas que utilizan SINPE Móvil tengan que registrar su número.
¿A quiénes aplica?
La obligación estará dirigida a quienes:
- Utilicen SINPE Móvil dentro de su negocio o actividad profesional.
- Cobren productos o servicios por este medio.
- Sean contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
Por ejemplo, un comercio que recibe pagos por SINPE, un profesional independiente que cobra sus servicios de esta manera o una persona que vende productos como parte de una actividad económica.
Por el contrario, transferencias personales, como enviar dinero a un familiar, pagar una deuda entre particulares o dividir una cuenta, no son el objetivo de la medida.
Multas podrían llegar hasta ₡46 millones
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva disposición está relacionado con las sanciones.
El decreto establece que, una vez vencidos los plazos otorgados, la falta de registro o actualización de esta información podrá ser sancionada de acuerdo con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ese artículo establece una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Esto representa actualmente sanciones que podrían ubicarse aproximadamente entre ₡1,3 millones y ₡46 millones.
Cuando no exista información sobre los ingresos brutos del contribuyente, la normativa también contempla una sanción equivalente a 10 salarios base.
Contadores cuestionan sanción
El monto de las multas ya generó cuestionamientos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
La organización considera que aplicar el artículo 83 podría resultar desproporcionado para un incumplimiento relacionado con la actualización de información en el Registro Único Tributario.
El Colegio plantea que podría utilizarse el artículo 78 del Código Tributario, que establece una sanción de medio salario base por cada mes o fracción de atraso, hasta un máximo de tres salarios base.
Hacienda, por su parte, ha señalado que las sanciones contempladas para este incumplimiento corresponden a las establecidas en el Código Tributario.
Habrá un año para cumplir
La aplicación no será inmediata.
Tributación dispone de un plazo para adecuar sus sistemas y emitir la resolución general que establecerá cómo deberán registrarse los números telefónicos.
Una vez que esa resolución entre en vigencia, los contribuyentes que ya se encuentren inscritos tendrán 12 meses para registrar los números de SINPE Móvil utilizados en sus actividades económicas.
Las sanciones podrían aplicarse después de que esos plazos hayan vencido.
No es un nuevo impuesto
La medida tampoco crea un nuevo impuesto sobre SINPE Móvil.
El Banco Central ha aclarado previamente que el uso de SINPE Móvil no implica por sí mismo un nuevo tributo y que las transferencias personales pueden continuar realizándose con normalidad.





