Jue. Dic 12th, 2024

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud del Poder Ejecutivo para iniciar la recolección de firmas para llevar la “Ley Jaguar” a un referendo, los magistrados se basaron en las respuestas brindadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional, sobre este proyecto de Ley.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa indicó tras la consulta del Tribunal, que el texto restante del proyecto no representa una innovación o cambio legal sustantivo, pues más bien es una reiteración de normas o principios ya contemplados en legislación vigente.

El Tribunal indicó: “Al no existir una propuesta normativa concreta que implique una innovación legislativa, ya sea esta porque se pretenda aprobar, modificar o derogar una ley, no se cumple con el requisito constitucionalmente exigido para convocar un referéndum”

Tras un comunicado de prensa, el Tribunal aclaró que la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, “Distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorias Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su valor”. 

Pilar Cisneros, diputada del Partido Progreso Social Democrático, indicó:  «Era obvio, esperable, predecible. Ustedes, costarricenses, ¿Qué creen que iba a ser el Tribunal Supremo de Elecciones? Si en este país la ley de referéndum es como un chiste. Ha habido 80 intentos de referéndum y sólo uno ha pegado. ¿Cuál? El de Óscar Arias. ¿Para qué? Para el Tratado de Libre Comercio. La ley es absolutamente restrictiva.Y la institucionalidad le tiene pánico, pero pánico a darle poder al soberano, a darle poder al pueblo y que el pueblo decida. Así que ya lo teníamos presupuestado, habrá que esperar posiblemente a una nueva administración para poder hacer un referéndum como este pueblo y este país se merece».

El Tribunal también se refirió al tema del derecho de participación ciudadana y el principio de razonabilidad del gasto público, indicando que: “La realización de este tipo de ejercicios de consulta ciudadana implica una inversión presupuestaria considerable. De esta manera, debe existir una relación costo-beneficio positiva para la ciudadanía, para que se considere justificada esa inversión. Esta relación sería deficitaria si lo que se pretende es utilizar el mecanismo del referéndum para someter a la ciudadanía una propuesta que implica una reiteración de normativa”.

La institución concluyó que: “realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad”.