Sáb. Jul 27th, 2024

A partir de este martes a las 9 de la noche las personas de nacionalidad hondureña que requieran hacer ingreso a territorio costarricense deberán solicitar una visa en el cónsulado de costa rica en el exterior más cercano. Este hecho quedó establecido en el alcance #195 de la gaceta del viernes 6 de octubre.

Para realizar dicho cambio se otorgó una prórroga de 72 horas misma que se venció anoche. La determinación de solicitar visa a países terceros para ingresar a la nación es una facultad soberana que ejerce costa rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En esta ocasión obedece a razones de seguridad nacional, la visa debe ser gestionada de manera personal por el individuo interesado ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla. Ya que, en lo que va del año se registra el ingreso de 25 900 hondureños.

Los requisitos que debe presentar ante el Cónsulado de Costa en el exterior son los siguientes, los cuales están basados en el artículo 28 del Reglamento de Visas:

1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.

2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.

3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.

4. Comprobante de los medios económicos

para su subsistencia durante su permanencia en el país.

5.Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.

6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

De forma excepcional se estableció además que quienes deban realizar tránsito (escala) por Costa Rica no se solicitará dicha visa.