Vie. Jul 5th, 2024

Después de más de 17 años de proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha emitido y notificado la sentencia del caso Scot Cochran Vs. Costa Rica, determinando su archivo completo al no establecerse la responsabilidad internacional del Estado.

El litigio internacional se originó en 2003, cuando el domicilio del señor Scot Cochran, ciudadano estadounidense, fue allanado debido a múltiples denuncias que lo implicaban en diversos delitos, especialmente de naturaleza sexual, cometidos contra menores de edad. Esto culminó en una sentencia condenatoria de 154 años de prisión, que posteriormente se redujo a 45 años.

En la sentencia notificada por el presidente de la Corte Interamericana, el Juez Ricardo Pérez Manrique afirmó que el Estado costarricense no es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal y las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y al acceso efectivo a la asistencia consular, que fue el tema central del litigio. Además, se destacó que la Corte IDH consideró que el Estado no violó el derecho a contar con un juez imparcial y que tampoco se vulneró el derecho a apelar el fallo, consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana.

Según se desprende de la sentencia, la Corte IDH concluyó que se informó al señor Scot Cochran sobre su derecho a la asistencia consular, ya que se le comunicó esta información cuando se confirmó su prisión preventiva y se le entregó una resolución judicial para su firma. Esto ocurrió pocas horas después de su privación de libertad.

Además, la Corte IDH confirmó que Scot Cochran fue informado del derecho a recibir asistencia consular poco tiempo después de su detención material y que no se llevaron a cabo acciones que afectaran sus derechos durante ese lapso.

«Costa Rica siempre ha mantenido una línea de defensa basada en los más altos estándares que sustentan nuestro Estado de Derecho y los principios en los que se ha construido el Sistema Interamericano. En este sentido, nos complace enormemente la decisión de la Corte Interamericana, que confirma, como lo ha hecho el Estado a lo largo de todo el proceso, que no hubo ninguna afectación a los derechos humanos del señor Scot», declaró el Canciller de la República, Dr. Arnoldo André.

El Canciller también reconoció el trabajo profesional y dedicado de la Asesoría Jurídica de la Cancillería en la defensa de este caso, quienes, en coordinación con la Presidencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, lograron este importante resultado para el país.

Los funcionarios estatales que participaron en el acto de notificación virtual fueron la señora Natalia Córdoba Ulate, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Cancillería; el señor José Carlos Jiménez Alpízar, coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Asesoría Jurídica de la Cancillería; el señor Carlos Jiménez González, gestor en Materia Penal de la Sala Tercera; el señor Ricardo Salas Porras, letrado de la Sala Tercera, y el señor Steven Orozco Fonseca, asesor legal de la Asesoría Jurídica de la Cancillería.

Información: Cancillería.